AGENDA AZUL: Iniciativa Alienación Parental

Derivado de las rupturas familiares, se crea una influencia negativa en los hijos con respecto a uno de los padres, creando un sentimiento de rechazo contra el otro progenitor, normalmente con quien, normalmente, no vive.

Los efectos para los menores viven un conflicto de lealtades, el doble vínculo, la triangulación, la interferencia parental o incluso el denominado síndrome de alienación parental.

La alienación parental es un tipo de violencia psicoemocional que trastoca los derechos fundamentales del niño y que debe evitarse o detenerse para brindar tanto al menor como a los padres los medios necesarios, ya sean legales o psicológicos, que permitan erradicar este proceso o síndrome de maltrato.

El término se refiere a la conducta llevada a cabo por el padre o madre que conserva bajo su cuidado al hijo(a) y realiza actos de manipulación con la finalidad de que el menor de edad odie, tema o rechace injustificadamente al progenitor que no tiene su custodia legal.

Por lo que el objetivo es proteger los derechos de la infancia, así como las obligaciones que tienen a su cargo los progenitores, previstos en la Constitución Federal y en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ordenamientos que señalan: 

  • El interés superior de la infancia, el vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo, vivir una vida sin violencia, así como se proporcione al menor una vida digna y que los menores tengan un pleno y armónico desarrollo en el seno de una familia.
  • El artículo 9 señala el derecho del niño a no ser separado de sus padres, a menos de que la autoridad judicial lo determine, con base en “el interés superior del menor”.
  • En su párrafo tercero, expresa que el niño que esté separado de uno o de ambos padres, tiene derecho a mantener contacto con sus progenitores, aún en el caso de la interrupción de la convivencia, por lo que el Estado deberá garantizar dicha convivencia.
  • La iniciativa de reforma establece que comete violencia familiar el integrante de la familia, quien ejerza la patria potestad, o quien tenga la guarda y custodia de los menores, y lleve a cabo la conducta de alienación parental.
  • Y cuando se presente la alienación parental por parte de alguno de los progenitores, quienes ejerzan la patria potestad, o tengan la guarda y custodia hacia los hijos, el Juez, de oficio ordenará las medidas terapéuticas necesarias para los menores hijos, con la finalidad de restablecer la sana convivencia con ambos progenitores. 
  • Para estos efectos, ambos progenitores tendrán la obligación de colaborar en el cumplimiento de las medidas que sean determinadas, pudiendo el juez hacer uso de las medidas de apremio que establezca la ley adjetiva civil, con la facultad en caso de ser necesario, de decretar la suspensión de la custodia o convivencia previamente establecidas.

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